3). ¿Cómo se define la teoría de la culpa civil y penal?
Se conoce como la omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes. Sin embargo, en la apreciación de la culpa a los fines del resarcimiento del daño, en un caso, y de la represión del delito, en el otro, existen pautas diversas: en el primer caso la culpa se aprecia como un criterio muy afinado para no dejar a la víctima sin reparación; en el segundo, existe mayor rigor para valorar las circunstancias constitutivas de la culpa con el propósito de no condenar a un inocente.
4). Defina los términos:
a) Responsabilidad Contractual: Es aquella responsabilidad que se deriva del incumplimiento de una obligación proveniente de un contrato. Antiguamente el deudor podría ser encarcelado por el acreedor sin la necesidad de tener pruebas contundentes en sus manos. Hoy en día y producto del seguimiento del pensamiento justiciero, existen procedimientos legales de otras índoles (mucho más recesivas para el deudor) para que el mismo cancele o de cumplimiento de su contrato.
Se conoce como la omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes. Sin embargo, en la apreciación de la culpa a los fines del resarcimiento del daño, en un caso, y de la represión del delito, en el otro, existen pautas diversas: en el primer caso la culpa se aprecia como un criterio muy afinado para no dejar a la víctima sin reparación; en el segundo, existe mayor rigor para valorar las circunstancias constitutivas de la culpa con el propósito de no condenar a un inocente.
4). Defina los términos:
a) Responsabilidad Contractual: Es aquella responsabilidad que se deriva del incumplimiento de una obligación proveniente de un contrato. Antiguamente el deudor podría ser encarcelado por el acreedor sin la necesidad de tener pruebas contundentes en sus manos. Hoy en día y producto del seguimiento del pensamiento justiciero, existen procedimientos legales de otras índoles (mucho más recesivas para el deudor) para que el mismo cancele o de cumplimiento de su contrato.
b) Responsabilidad Extracontractual: Este tipo de responsabilidad se podría definir igual que la anterior (responsabilidad contractual), bajo la salvedad que para este caso el acreedor debía tener pruebas contundentes para poder levantar una condena contra el deudor.
c) Responsabilidad Contractual por Culpa y Responsabilidad Contractual Objetiva: La primera se genera si existe una presunción de incumplimiento, en el caso de las obligaciones generales de prudencia o diligencia. La segunda es parecida, con la diferencia de que si se cumplen los objetivos obtenidos, lo cual determina que lo único relevante sea la obtención de un resultado positivo, haciendo abstracción de todo juicio de valor alguno.
Elaborado por: Mayerling Sulbarán
Gilberto Figueroa
Rainer Ramírez
César Quevedo
Gilberto Figueroa
Rainer Ramírez
César Quevedo