miércoles, 30 de septiembre de 2009

Prevision Social GRUPO 2

3). ¿Cómo se define la teoría de la culpa civil y penal?

Se conoce como la omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes. Sin embargo, en la apreciación de la culpa a los fines del resarcimiento del daño, en un caso, y de la represión del delito, en el otro, existen pautas diversas: en el primer caso la culpa se aprecia como un criterio muy afinado para no dejar a la víctima sin reparación; en el segundo, existe mayor rigor para valorar las circunstancias constitutivas de la culpa con el propósito de no condenar a un inocente.

4). Defina los términos:

a) Responsabilidad Contractual: Es aquella responsabilidad que se deriva del incumplimiento de una obligación proveniente de un contrato. Antiguamente el deudor podría ser encarcelado por el acreedor sin la necesidad de tener pruebas contundentes en sus manos. Hoy en día y producto del seguimiento del pensamiento justiciero, existen procedimientos legales de otras índoles (mucho más recesivas para el deudor) para que el mismo cancele o de cumplimiento de su contrato.

b) Responsabilidad Extracontractual: Este tipo de responsabilidad se podría definir igual que la anterior (responsabilidad contractual), bajo la salvedad que para este caso el acreedor debía tener pruebas contundentes para poder levantar una condena contra el deudor.

c) Responsabilidad Contractual por Culpa y Responsabilidad Contractual Objetiva: La primera se genera si existe una presunción de incumplimiento, en el caso de las obligaciones generales de prudencia o diligencia. La segunda es parecida, con la diferencia de que si se cumplen los objetivos obtenidos, lo cual determina que lo único relevante sea la obtención de un resultado positivo, haciendo abstracción de todo juicio de valor alguno.
Elaborado por: Mayerling Sulbarán
Gilberto Figueroa
Rainer Ramírez
César Quevedo

lunes, 28 de septiembre de 2009

Cuestionario #1

7.- Defina:

a) Seguridad Industrial: es el conjunto de principios, leyes, normas que dictaminan los organismos de prevención en referencia a los riesgos presentes en las áreas laborales en pro de evitar, minimizar o reducir los accidentes, incidentes, enfemedades profesionales en sí, desde cualquier daño a las personas hasta a las instalaciones o equipos de empresas de diferentes ramos.

b) Higiene Industrial: es la rama de la medicina ocupacional, la cual estudia los medios a nivel médico, la prevención de los riesgos en el ambiente de trabajo, así como los referenes a la propia actividad y evitar daños a la salud de los trabajadores.

c)Ergonomía: es la ciencia que estudia el mejoramiento de las condiciones de trabajo humano en función de las facultades y limitaciones reales de los hombres que desarrollan una labor productiva.

8.- ¿Cuáles son las áreas que cubre la seguridad industrial?

Cubre áreas productivas, administrativas, financieras y comerciales en el ramo industrial como:
- Gerencia de Riesgos
- Prevención de accidentes
- Higiene ocupacional
- Protección ambiental
- Seguridad contra incendios
- Ergonomía
- Seguridad del Producto
- Seguridad en el transporte del producto
- Seguridad vial o terrestre
- Seguridad aérea

Integrantes:
Roberto Leal C.I 9.314.533
Paul Barreto C.I 12.384.062
Dayana Quintero C.I 13.716.204

martes, 22 de septiembre de 2009