miércoles, 30 de septiembre de 2009

Prevision Social GRUPO 2

3). ¿Cómo se define la teoría de la culpa civil y penal?

Se conoce como la omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes. Sin embargo, en la apreciación de la culpa a los fines del resarcimiento del daño, en un caso, y de la represión del delito, en el otro, existen pautas diversas: en el primer caso la culpa se aprecia como un criterio muy afinado para no dejar a la víctima sin reparación; en el segundo, existe mayor rigor para valorar las circunstancias constitutivas de la culpa con el propósito de no condenar a un inocente.

4). Defina los términos:

a) Responsabilidad Contractual: Es aquella responsabilidad que se deriva del incumplimiento de una obligación proveniente de un contrato. Antiguamente el deudor podría ser encarcelado por el acreedor sin la necesidad de tener pruebas contundentes en sus manos. Hoy en día y producto del seguimiento del pensamiento justiciero, existen procedimientos legales de otras índoles (mucho más recesivas para el deudor) para que el mismo cancele o de cumplimiento de su contrato.

b) Responsabilidad Extracontractual: Este tipo de responsabilidad se podría definir igual que la anterior (responsabilidad contractual), bajo la salvedad que para este caso el acreedor debía tener pruebas contundentes para poder levantar una condena contra el deudor.

c) Responsabilidad Contractual por Culpa y Responsabilidad Contractual Objetiva: La primera se genera si existe una presunción de incumplimiento, en el caso de las obligaciones generales de prudencia o diligencia. La segunda es parecida, con la diferencia de que si se cumplen los objetivos obtenidos, lo cual determina que lo único relevante sea la obtención de un resultado positivo, haciendo abstracción de todo juicio de valor alguno.
Elaborado por: Mayerling Sulbarán
Gilberto Figueroa
Rainer Ramírez
César Quevedo

2 comentarios:

  1. En la Culpa Civil se distinguen la Culpa contractual y la culpa extracontractual. La primera tiene que ver con el comportamiento contrario a la diligencia y donde la causa de los daños se dirige contra una persona con la cuál la empresa tiene una relación de obligación o contrato. Mientras que la culpa extracontractual se dirige contra una persona con la que no se tiene relación de obligación (No existe un contrato), sino sólo la general de no causar daños a los demás.

    La cupa penal, es toda conducta contraria a la diligencia, a la pericia o a la imprudencia a las leyeso a los reglamentos generales, de la que se deriva un hecho delictivo.

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  2. GRUPO # 3
    INTEGRANTES:
    CARLOS GIL
    GREGORIO YNOJOSA
    HECTOR GONZALEZ

    Según lo investigado y lo estudiado y lo discutido en clase podemos decir lo siguiente, En derecho, la culpa es la conducta que no sigue las normas de común diligencia o prudencia a las que debe conformar su comportamiento todo sujeto responsable. Existe culpa en todo acto ilícito o que perjudique el derecho de otro. Esta teoría de la culpa fue creada por el derecho romano. Quienes entendían por "diligencia" la obligación de evitar un daño por todos los medios disponibles y por "negligencia" el no poner aquéllos en práctica. Por último, consideraban como "custodia" una clase de diligencia consistente en el cuidado que debe ponerse en preservar la cosa ajena.
    Atendiendo a su significado jurídico, la culpa se divide en civil y penal. Que la primera se divide en responsabilidad contractual que está relacionada a los contratos firmados por el empleador y el empleado, y por otro lado en extracontractual que obliga a los empleadores a ser responsable por los actos de sus empleados o bienes que afecten a terceros.

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