domingo, 29 de noviembre de 2009

Aguas residuales, normativa y legislación en seguridad industrial

Elaborado por: Mayerling Sulbarán

Gilberto Figueroa

Rainer Ramírez

César Quevedo

INTRODUCCIÓN

La higiene y seguridad industrial, trata sobre los procedimientos para identificar, evaluar y controlar los agentes nocivos y factores de riesgo, presentes en el medio ambiente laboral y que, bajo ciertas circunstancias, son capaces de alterar la integridad física y/o psíquica del ser humano; y ya que estos procedimientos son reglamentados legalmente y considerando que la ley protege al trabajador en todos los ámbitos laborales y en la vida cotidiana.

La medición y detección de los contaminantes, algunos fabricantes han puesto a disposición del comercio instrumentos que permiten la detección y la evaluación de concentraciones de algunos contaminantes, estos instrumentos detectan en una zona determinada cuando los agentes exceden los niveles de contaminación, activando una alarma de prevención y control.

PARTE I

1. Bajo que parámetros se diseñan las nuevas industrias desde el punto de vista de higiene y seguridad industrial.

En los centros de trabajo las empresas deberán elaborar un diagnóstico de las condiciones de seguridad e higiene que prevalecen, así como establecer por escrito y llevar a cabo un programa de seguridad e higiene en el trabajo que considere el cumplimiento de la normatividad en la materia, de acuerdo a las características propias de las actividades y procesos industriales.

El programa y la relación de medidas generales y específicas de seguridad e higiene en los centros de trabajo deberán contener las medidas previstas en la LOPCYMAT y en las Normas aplicables. Asimismo, será responsabilidad de la empresa contar con los manuales de procedimientos de seguridad e higiene específicos a que se refieren las Normas aplicables.

Será responsabilidad de la empresa que se elabore, evalúe y, en su caso, actualice periódicamente, por lo menos una vez al año, el programa o la relación de medidas de seguridad e higiene del centro de trabajo y presentarlos al INPSASEL cuando así lo requiera.

En la elaboración del programa o de la relación de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, se deberán de considerar los riesgos potenciales, de acuerdo a la naturaleza de las actividades de la empresa.

En caso de que se modifiquen los procesos productivos, procedimientos de trabajo, instalaciones, distribución de planta y con ello los puestos de trabajo, o se empleen nuevos materiales, el programa o la relación de medidas de seguridad e higiene en el centro de trabajo, deberán modificarse y adecuarse a las nuevas condiciones y riesgos existentes.

Será responsabilidad de La empresa difundir y ejecutar el programa o la relación de medidas de seguridad e higiene, debiendo capacitar y adiestrar a los trabajadores en su aplicación.

2. Bajo qué parámetros físicos y químicos se debe encontrar el agua para ser potable.

Estos parámetros establecen los valores máximos de calidad de agua abastecida, con destino y uso de consumo humano y las modalidades de aplicación y control.

TABLA 1

Características

Valor máximo aceptable

Observaciones

Compuestos inorgánicos



Dureza total

500 mg/l CaCO3


pH 1

9,0

Límite inferior 6,5

Arsénico

0,05 mg/l *

Valor mayor tiene efecto sobre la salud

Bario

0,7 mg/l *

Valor mayor tiene efecto sobre la salud

Boro

0,3 mg/l **

Valor mayor tiene efecto sobre la salud

Cadmio

0,005 mg/l *

Valor mayor tiene efecto sobre la salud

Cianuro

0,07 mg/l *

Valor mayor tiene efecto sobre la salud

Cloruros 2

250 mg/l *

Valor mayor origina sabor y corrosión

Cobre

1,0 mg/l **


Cromo total

0,05 mg/l *

Valor mayor tiene efecto sobre la salud

Floruro

1,5 mg/l *

Se debe tomar en cuenta el clima

Hierro total

0,3 mg/l *


Manganesio

0,1 mg/l *


Mercurio

0,001 mg/l *

Valor mayor tiene efecto sobre la salud

Níquel

0,3 mg/l **

Valor mayor tiene efecto sobre la salud

Aluminio

0,05 mg/l **

Valor mayor tiene efecto sobre la salud

Amoníaco

0,5 mg/l **


Antimonio

0,005 mg/l *

Valor mayor tiene efecto sobre la salud

Nitritos

0,1 mg/l *

Valor mayor tiene efecto sobre la salud

Nitratos

45 mg/l *

Valor mayor tiene efecto sobre la salud

Plomo

0,1 mg/l *

Valor mayor tiene efecto sobre la salud

Sulfatos

400 mg/l **


Zinc

1,0 mg/l **


TABLA 2

Características

Valor máximo aceptable

Observaciones

Compuestos orgánicos



Acrilamida

0,5 µg/l


Epiclorohidrina

0,4 µg/l


Benceno

5,0 µg/l


Benzo (a) pireno

0,2 µg/l


Cloroformo

200 µg/l


Trihalometanos totales

100 µg/l


Cloruro de vinilo

2,0 µg/l


Fenol

2,0 µg/l


(1) Adoptar con respecto al equilibrio calcio-carbónico.

(2) Cuando se utilice un desinfectante como el cloro, el valor admisible residual libre en cualquier punto de la red de distribución de agua, deberá estar comprendido entre 0,2 y 1,0 mg/l.

(*) Posible efecto sobre la salud por exposición que supere el valor máximo aceptable

(**) Valores superiores que pueden influir en la apariencia, el sabor, el olor o perjudicar otros usos del agua.

3. Contaminación del agua

Se denomina contaminación del agua a cualquier actividad natural o humana que modifique sus condiciones naturales.

4. ¿Qué son las aguas residuales?

Son aquellas aguas que se han empleado en diferentes procesos y que han alterado su composición original, resultando no aptas para cualquier función para la que serían apropiadas en su estado natural.

5. ¿Cuáles son los tipos de aguas residuales? Explique.

La clasificación se hace con respecto a su origen, ya que este origen es el que va a determinar su composición.

Aguas residuales urbanas

Son los vertidos que se generan en los núcleos de población urbana como consecuencia de las actividades propias de éstos.

Los aportes que generan esta agua son:

· aguas negras o fecales.

· aguas de lavado doméstico.

· aguas de limpieza de calles.

· aguas de lluvia.

Las aguas residuales urbanas presentan una cierta homogeneidad cuanto a composición y carga contaminante, ya que sus aportes van a ser siempre los mismos. Pero esta homogeneidad tiene unos márgenes muy amplios, ya que las características de cada vertido urbano van a depender del núcleo de población en el que se genere, influyendo parámetros tales como el número de habitantes, la existencia de industrias dentro del núcleo, tipo de industria, etc.

Aguas residuales industriales

Son aquellas que proceden de cualquier actividad o negocio en cuyo proceso de producción, transformación o manipulación se utilice el agua. Son enormemente variables en cuanto a caudal y composición, difiriendo las características de los vertidos no sólo de una industria a otro, sino también dentro de un mismo tipo de industria.

A veces, las industrias no emiten vertidos de forma continua, si no únicamente en determinadas horas del día o incluso únicamente en determinadas épocas de año, dependiendo del tipo de producción y del proceso industrial. También son habituales las variaciones de caudal y carga a lo largo del día.

Son mucho más contaminadas que las aguas residuales urbanas, además, con una contaminación mucho más difícil de eliminar.

Su alta carga unida a la enorme variabilidad que presentan, hace que el tratamiento de las aguas residuales industriales sea complicado, siendo preciso un estudio específico para cada caso.

6. ¿Cómo se clasifican las aguas residuales industriales? Explique.

Cada actividad industrial aporta una contaminación determinada por lo que es conveniente conocer el origen del vertido industrial para valorar su carga contaminante e incidencia en el medio receptor. Cuando se conoce el origen del vertido, el número de parámetros que definen la carga contaminante del mismo es reducido.

Se clasifican en 5 grupos de acuerdo con los contaminantes específicos que arrastran las aguas residuales:

Industrias con efluentes principalmente orgánicos

  • Papeleras
  • Azucareras
  • Mataderos
  • Curtidos
  • Conservas (vegetales, carnes, pescado...)
  • Lecherías y subproductos (leche en polvo, mantequilla, queso...)
  • Fermentación
  • Preparación de productos alimenticios (aceites y otros)
  • Bebidas
  • Lavanderías

Industrias con efluentes orgánicos e inorgánicos

  • Refinerías y Petroquímicas
  • Textiles
  • Fabricación de productos químicos, varios

Industrias con efluentes principalmente inorgánicos

  • Limpieza y recubrimiento de metales
  • Explotaciones mineras y salinas
  • Fabricación de productos químicos, inorgánicos.

Industrias con efluentes con materias en suspensión

  • Lavaderos de mineral y carbón
  • Corte y pulido de mármol y otros minerales
  • Laminación en caliente y colada continua.

Industrias con efluentes de refrigeración

  • Centrales térmicas
  • Centrales nucleares

7. ¿Cómo se vincula desde el punto de vista de higiene y seguridad industrial a la Ley Penal del Ambiente con la degradación, envenenamiento y contaminación de las aguas? ¿Bajo que artículos es causa penal?

Ley Penal del Ambiente

TÍTULO II

De los delitos contra el ambiente

CAPÍTULO I

De la Degradación, Envenenamiento, Contaminación y demás Acciones o Actividades capaces de causar daños a las Aguas

Artículo 28. Vertido ilícito.- El que vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de las aguas, sus riberas cauces, cuencas, mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas, será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientos (300) a mil (1.000) días de salado mínimo.

Artículo 29. Alteración térmica.- El que provoque la alteración térmica de cuerpos de agua por verter en ellos aguas utilizadas para el enfriamiento de maquinarias o plantas industriales, en contravención a las normas técnicas que rigen la materia, será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientos (300) a mil (1.000) días de salario mínimo.

Artículo 30. Cambio de flujos y sedimentación.- El que cambie u obstruya el sistema de control, las escorrentías, el flujo de las aguas o el lecho natural de los ríos, o provoque la sedimentación de éste, en contravención a las normas técnicas vigentes y sin la autorización correspondiente, será sancionado con arresto de tres (3) a nueve (9) meses y multa de trescientos (300) a novecientos (900) días de salario mínimo.

Artículo 31. Extracción ilícita de materiales.- El que contraviniendo las normas técnicas vigentes y sin la autorización de la autoridad competente, extraiga materiales granulares, como arenas, gravas o cantos rodados, será sancionado con arresto de cuatro (4) a ocho (8) meses y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días de salario mínimo.

Artículo 32. Contaminación de aguas subterráneas.- El que realice trabajos que puedan ocasionar daños, contaminación o alteración de aguas subterráneas o de las fuentes de aguas minerales, será sancionado con prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) días de salario mínimo.

8. ¿Cuáles son los métodos analíticos que deben implementarse para el control de la calidad del agua?

La evaluación fisicoquímica y microbiológica del agua permite investigar la calidad del agua y define la aceptabilidad de ella para el consumo humano. En algunos casos comprende desde el muestreo hasta el reporte de la información. Las muestras de agua deben tomarse en lugares representativos de la fuente de abastecimiento, a la salida del proceso de tratamiento y en diferentes puntos del sistema de distribución como son: reservorios matrices, reservorios de distribución, componentes varios, red primaria, red secundaria y de ser posible en el nivel domiciliario. Esto último permitirá desarrollar programas de educación sanitaria en la comunidad atendida por el servicio de abastecimiento de agua.

La evaluación fisicoquímica y microbiológica del agua comprende los factores siguientes:

  • Zonas de abastecimiento
  • Selección de los lugares o puntos de muestreo.
  • Indicadores y parámetros
  • Determinaciones
  • Muestreo
  • Frecuencia del muestreo
  • Análisis
  • Calidad de los análisis y control de calidad.

9. ¿Cómo es el tratamiento que se le debe dar a las aguas residuales para su distribución?

El tratamiento de aguas residuales (o agua servida, doméstica, etc.) incorpora procesos físicos químicos y biológicos, que tratan y remueven contaminantes físicos, químicos y biológicos introducidos por el uso humano cotidiano del agua. El objetivo del tratamiento es producir agua limpia (o efluente tratado) o reutilizable al ambiente, y un residuo sólido o lodo que con un proceso adecuado sirve como fertilizante orgánico para la agricultura o jardinería.

Las aguas residuales pueden ser tratadas dentro del terreno del hospedaje (por ejemplo: tanques sépticos u otros medios de depuración) y en caso de zonas comunales, éstas son llevadas mediante una red de tuberías y eventualmente pueden utilizar bombas para ser trasladados a una planta de tratamiento municipal. Los esfuerzos para colectar y tratar las aguas residuales domésticas de la descarga están típicamente sujetos a regulaciones locales y sectoriales (regulaciones y controles).

Estos procesos de tratamiento son típicamente referidos a un:

Tratamiento primario: Es para reducir aceites, grasas, arenas y sólidos gruesos; es decir el proceso de asentamiento de los sólidos. Este paso está enteramente hecho con maquinaria, por esa razón es conocido también como tratamiento mecánico.

Tratamiento secundario: Es designado para degradar el contenido biológico de las aguas residuales que se derivan desperdicios generados por el hombre (desechos fecales, orines, residuos de comida, jabones y detergentes); es decir el tratamiento biológico de sólidos flotantes y sedimentados.

Tratamiento terciario: Etapa final que permite aumentar la calidad del efluente al estándar requerido antes de que éste sea descargado al ambiente receptor (mar, río, lago, campo, etc.); es decir son pasos adicionales al tratamiento (micro-filtración o desinfección). Se puede utilizar más de un proceso terciario de tratamiento en una planta de tratamiento. Si la desinfección se practica siempre en el proceso final, este proceso se denomina “pulir el efluente”.

II PARTE

10. ¿Cuáles son las funciones y deberes de un departamento de higiene y seguridad?

Prevenir accidentes de trabajos, enfermedades ocupacionales e impacto al ambiente a través de la identificación, evaluación y control de los riesgos laborales, generando condiciones de seguridad, salud y bienestar a los trabajadores universitarios.

El Departamento de Higiene y Seguridad Laboral será una unidad responsable en la prevención de riesgos laborales mediante un sistema de Calidad de Gestión en Seguridad, Higiene y Ambiente.

11. ¿Cuál es la función de un ingeniero de seguridad?

El Ingeniero en Seguridad e Higiene en el Trabajo estudia, analiza, evalúa, organiza, planifica, dirige e inspecciona en ambientes laborales todo lo inherente a Seguridad e Higiene en el trabajo.

También puede calcular, dirigir e implementar sistemas e instalaciones en ambientes laborales y actividades con riesgo. Además, está capacitado para implementar programas de trabajo en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo y desarrollar programas de capacitación de prevención y protección de riesgos laborales. Realizará normas y redactará especificaciones técnicas referidas a Higiene y Seguridad en el Trabajo para la utilización, adquisición, importación y exportación de máquinas, herramientas equipos e instrumentos.


Otra funciones le permiten investigar accidentes y enfermedades profesionales, confeccionar los índices estadísticos de los factores determinantes y fijar medidas correctivas. Dedicarse a cuidar la salud del personal diseñando, evaluando y controlando los equipos y elementos de protección personal y colectiva; analizando y controlando los contaminantes físicos y ergonómicos de ambientes laborales y efectuando diagnósticos primarios, tomando muestras con fines de análisis y control de contaminantes químicos y biológicos de ambientes laborales.

12. ¿Qué es el Seguro Social?

El seguro social es un programa que financia o administra el gobierno para satisfacer las necesidades básicas de las personas que trabajan y sus familiares, para recibir una atención médica en las enfermedades de cualquier tipo y naturaleza, indemnización en caso de sufrir un accidentes y garantizar pensiones o jubilaciones por tiempo de trabajo o vejez.

13. ¿Cuál es la importancia que reviste la seguridad industrial en las empresas?

Un aspecto muy importante a tener en cuenta al momento de considerar la seguridad industrial como elemento importante para mejorar la competitividad de una empresa es el compromiso y esfuerzo de la gerencia por mejorar cada día mas en sus procesos, así como los recursos que se destinen al programa de seguridad industrial de la empresa ya que como todo en estos tiempos todo lo que no actualice constantemente se convertirá en esfuerzos vanos por mejorar.


Considerando la seguridad industrial como un proceso de continua actualización requiere, como proceso que es, de la presencia directa de un ente o persona que supervise y evalué los procedimientos y métodos aplicados así como el desempeño de las personas que intervengan de manera directa con el proceso de seguridad.

Un punto indispensable en la concepción de la seguridad industrial como herramienta para mejorar la competitividad es que la percepción de la misma debe ser integral en toda la empresa, desde el trabajador de menor rango hasta el gerente y en cualquier área de la empresa ya que salta a la vista que en toda organización la concepción de la seguridad industrial se divide en dos grandes grupos de trabajadores: el trabajo de oficina y el trabajo de planta. Un trabajador de oficina considera la seguridad industrial como una política mas de la empresa que deben conocer mas no generan compromiso con la misma mientras que para el personal de planta la seguridad industrial es parte de su trabajo y una responsabilidad a cumplir dentro de sus funciones.


Después de todas estas perspectivas se pueden considerar puntos de vista importantes de la seguridad industrial en las empresas y es que:


1. La seguridad industrial debe ser prioridad en toda empresa.

2. La seguridad industrial debe ser un compromiso de la gerencia y el personal de trabajo.

3. La seguridad industrial debe ser integral, requiere planeación, ejecución y supervisión.

4. La seguridad industrial es un concepto único, en esencia para una secretaria la seguridad industrial debe ser considerada igual que para un operario.

5. La seguridad industrial es más que una concepción es una responsabilidad de toda empresa.

Una vez se logre considerar y poner en marcha estos aspectos el camino hacia una competitividad se vera mas despejado y desaparecerá un escaño mas en la búsqueda de la mejora continua. Debe aclararse que contar con un buen sistema de seguridad en la empresa no garantiza que una empresa sea competitiva, ya que el termino es muy complejo e intervienen muchos mas factores como lo es el económico, el publicitario el productivo, el financiero entre otros; que una vez tomada la concepción integra de competitividad podremos llegar a la conclusión de que la seguridad industrial es un agente muy importante pero que no es el único y es dependiente de otros.

14. ¿Cuál es la relación de las Normas Covenin con las normas de Higiene y seguridad industrial?

Todas las normas que conforman la seguridad industrial dentro de las empresas siguen un lineamiento establecido por FONDONORMA para la aplicación de planes de seguridad, métodos de trabajo, equipos de protección, señalizaciones, procedimientos, técnicas y nuevos modelos para garantizar la higiene y seguridad industrial a las infraestructuras, medio ambiente y personas.

15. Nombre 5 artículos del Reglamento de la Ley de Prevención en el Trabajo consideradas dentro del aspecto de higiene y seguridad industrial.

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas de la Ley Orgánica de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dirigidas a:

1. Promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y las trabajadoras en todas las ocupaciones.

2. Prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la salud de los trabajadores y las trabajadoras, por las condiciones de trabajo.

3. Proteger a los trabajadores y las trabajadoras asociados y asociadas en sus ocupaciones, de los riesgos y procesos peligrosos resultantes de agentes nocivos.

4. Procurar al trabajador y trabajadora un trabajo digno, adecuado a sus aptitudes y capacidades.

5. Garantizar y proteger los derechos y deberes de los trabajadores y las trabajadoras, y de los patronos y las patronas, en relación con la seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, descanso, utilización del tiempo libre, recreación y el turismo social.

Artículo 4. Información y declaración obligatoria de las enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo

Las enfermedades ocupacionales y los accidentes de trabajo son de información y declaración obligatoria ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales debido a sus efectos en la salud pública. En consecuencia, las autoridades en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso a esta información y a los datos personales de salud de los trabajadores y las trabajadoras. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales presentará informes periódicos al Ministerio de Salud sobre las enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.

Artículo 12. Condiciones Inseguras e Insalubres

Se entiende por condiciones inseguras e insalubres, entre otras, todas aquellas condiciones en las cuales el patrono o patrona:

1. No garantice a los trabajadores y las trabajadoras todos los elementos del saneamiento básico, incluida el agua potable, baños, sanitarios, vestuarios y condiciones necesarias para la alimentación.

2. No asegure protección a la maternidad, a los y las adolescentes que trabajan o aprendices y, a las personas naturales sujetas a protección especial.

3. No asegure el auxilio inmediato y la atención médica necesaria para el trabajador o la trabajadora, que padezcan lesiones o daños a la salud.

5. No cumpla con los límites máximos establecidos en la Constitución, Leyes y reglamentos en materia de jornada de trabajo o no asegure el disfrute efectivo de los descansos y vacaciones que corresponda a los trabajadores y las trabajadoras.

6. No cumpla con los trabajadores y las trabajadoras, las obligaciones en materia de información, formación y capacitación en seguridad y salud en el trabajo.

7. No cumpla con alguna de las disposiciones establecidas en el Reglamento de las normas técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

8. No cumpla con los informes, observaciones o mandamientos emitidos por las autoridades competentes, para la corrección de fallas, daños, accidentes o cualquier otra situación que afecte la seguridad o salud de los trabajadores y las trabajadoras.

Artículo 21. Funciones de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

Además de las funciones del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, previstas en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, se establecen las siguientes:

1. Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y las trabajadoras en el lugar de trabajo, comedores, alojamientos o instalaciones sanitarias o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.

2. Informar, formar, educar y asesorar a los trabajadores y las trabajadoras, en materia de seguridad y salud en el trabajo.

3. Mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto.

4. Mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre, de conformidad con lo establecido en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto.

5. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto.

6. Reportar al Ministerio de Salud las enfermedades de notificación obligatoria que no sean de carácter ocupacional.

7. Realizar el diagnóstico sobre las enfermedades ocupacionales padecidas por los trabajadores y las trabajadoras, en coordinación con el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y el Ministerio de Salud.

8. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos antes de dar inicio a su funcionamiento, así como formar y capacitar a los trabajadores y las trabajadoras sobre los mismos.

9. Elaborar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación efectiva de los trabajadores y las trabajadoras, y someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su aprobación y registro.

10. Implementar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

11. Coordinar con el departamento de recursos humanos o quien haga sus veces, el cumplimiento de sus funciones.

12. Las demás que señalen los reglamentos y las normas técnicas dictadas por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y las guías técnicas elaboradas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Artículo 34. Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo

y Enfermedades Ocupacionales

Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales, que se rige por lo establecido en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas. A tales efectos deben recolectar y registrar, de forma permanente y sistemática, entre otras, la siguiente información:

1. Accidentes comunes.

2. Accidentes de Trabajo.

3. Enfermedades comunes.

4. Enfermedades ocupacionales.

5. Resultados de los exámenes de salud practicados a los trabajadores y las trabajadoras.

6. Referencias de los trabajadores y las trabajadoras, a centros especializados.

7. Reposos por accidentes y enfermedades comunes.

8. Reposos por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

9. Personas con discapacidad.

10. Factores de riesgo, procesos peligrosos y principales efectos en la salud.

11. Medidas de control en la fuente, en el ambiente y en los trabajadores y las trabajadoras.

12. Las demás que establezca las normas técnicas.

Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán presentar al Instituto

Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales informes trimestrales de

vigilancia epidemiológica de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales,

en los formatos elaborados al efecto.

16. ¿En que artículos de la Ley Orgánica del Trabajo se considera la relación de Higiene y seguridad en el trabajo?

Capítulo VI

De la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Artículo 236. El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.

El Ejecutivo Nacional, en el Reglamento de esta Ley o en disposiciones especiales, determinará las condiciones que correspondan a las diversas formas de trabajo, especialmente en aquellas que por razones de insalubridad o peligrosidad puedan resultar nocivas, y cuidará de la prevención de los infortunios del trabajo mediante las condiciones del medio ambiente y las con él relacionadas.

El Inspector del Trabajo velará por el cumplimiento de esta norma y fijará el plazo perentorio para que se subsanen las deficiencias. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones previstas por la Ley.

Artículo 237. Ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole, sin ser advertido acerca de la naturaleza de los mismos, de los daños que pudieren causar a la salud, y aleccionado en los principios de su prevención.

CONCLUSIÓN

La normativa de seguridad industrial es la base en la que se debe sustentar tanto el contenido de los proyectos como las prescripciones mínimas para garantizar la seguridad de las instalaciones industriales.

Estas garantías mínimas de seguridad están recogidas en diversas legislaciones, las cuales varían constantemente y producen, no en pocos casos, distintas interpretaciones sobre las mismas.

Aparte de un correcto diseño industrial, tanto de funcionamiento como de seguridad, las instalaciones industriales se deben legalizar siguiendo diversos procedimientos administrativos.

No sólo esta normativa en el ámbito de la seguridad afecta a los proyectos industriales, sino que ahora más que nunca, el ingeniero debe conocer normativa en el ámbito de protección ambiental y en el ámbito urbanístico.

Todas estas circunstancias producen un panorama en el cual el ingeniero debe estar constantemente atento a las variaciones y ampliaciones de los requisitos y exigencias reglamentarias.

CONSULTAS EN LA RED

http://ve.kalipedia.com/fisicaquimica/tema/contaminacionua.html?x=20070418klpcnaecl_173.Kes&ap=0

http://www.cepis.org.pe/bvsacg/e/normas2/Norma-Bol.pdf

http://html.rincondelvago.com/aguas-residuales.html

http://es.wikibooks.org/wiki/Ingenier%C3%ADa_de_aguas_residuales/Caracter%C3%ADsticas_de_las_aguas_residuales#AGUAS_RESIDUALES_INDUSTRIALES.

http://www.fiscalia.gov.ve/leyes/11-LEYPENALAMBIENTE.pdf

http://www.perueduca.edu.pe/educacion-para-el-trabajo/archivos/aguas-servidas-ctp.pdf

http://www.inpsasel.gov.ve/documentos/reg_lopcymat_2007.pdf

http://fundabit.me.gob.ve/documento/leyorganicadeltrabajo.pdf